Resumen: PRIMERO.- Don Alexander formula recurso de suplicación contra la sentencia que declara improcedente el cese empresarial de fecha 17 de abril de 2020, comunicado con causa en la no superación del periodo de prueba y con efecto del día 13 de ese mes y año.
Resumen: Cuando en un supuesto de alcance colectivo, como es el presente, exista esa afectación conjunta, habrá de afirmarse que la impugnación de la decisión, acuerdo o práctica de la Administración empleadora está atribuida al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.declaró la incompetencia del orden social en relación con una pretensión de impugnación de un acuerdo de regulación de condiciones de trabajo en el Servicio Vasco de Salud, que incluía tanto a funcionarios como a trabajadores, argumentando que la viabilidad de este tipo de acuerdos mixtos no puede ampararse en la doctrina del "contenido separable", porque lo que se cuestiona es que un acuerdo de estas características pueda tener "el carácter de convenio colectivo, y que, por ello, sea susceptible de impugnación en cuanto tal ante la Jurisdicción Laboral", pues no puede tener "tal carácter el Acuerdo en sí, considerado en su conjunto y totalidad"